• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 141/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exención del deber de declarar. Una vez que se ha adoptado una posición activa en el proceso penal, como denunciante o acusación particular, y se ha prestado declaración en sede de instrucción, no concurre la posibilidad de acogerse al derecho a no declarar contra determinados parientes. La previsión del artículo 418 no hace referencia a que dicha declaración pueda perjudicar al investigado o acusado en un proceso penal, sino que está más bien pensado para la posibilidad de que un pariente del testigo, que no es investigado en el mismo, y sin embargo pueda verse afectado por la declaración en un proceso que este realice, dando lugar a un procedimiento contra él. Es aplicable a los supuestos en los que no entra el artículo 416 de la Ley Procesal Penal. El domicilio es el lugar de residencia habitual, lo que no obsta que el residente pueda permanecer temporadas fuera de su domicilio. No es exigible la convivencia para que los maltratos de obra sin lesión y las lesiones que solo precisan para su curación de una primera asistencia, cuando tienen lugar en este marco de sujetos activos y pasivos, deban ser subsumidas en el art 153 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 245/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las llamadas pulseras telemáticas suponen una nueva medida para conseguir la seguridad de la víctima y un medio para documentar el quebrantamiento de penas o medidas cautelares, debiendo valorarse su implantación en los casos en se estima un riesgo especialmente elevado para la víctima. La seria posibilidad del cumplimiento de la pena de prisión impuesta en una sentencia anterior a estos hechos con los que ya se quebranta una medida cautelar puede implicar un incremento del ánimo de resentimiento frente a la víctima que podría materializarse en situaciones de riesgo, que es precisamente lo que se trata de evitar y justifica que se adopte, en este caso, esta posibilidad de control telemático.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 39/2025
  • Fecha: 06/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La suspensión de la pena es una institución claramente excepcional, que opera en sí misma como un mecanismo resocializador, al conferirse al delincuente puntual la oportunidad de evitar el tratamiento penitenciario derivado del ingreso en prisión. La comisión de un nuevo delito escaso tiempo después de la suspensión, delito de la misma naturaleza, violencia de género, por el que tenía suspendida la pena de prisión, revela una tendencia a la reiteración criminal, de modo que el beneficio otorgado en su momento ha perdido su sentido de alternativa rehabilitadora al cumplimiento de la pena corta de prisión, y es obligada la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena para dar irremediablemente curso inmediato a esta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Medidas restrictivas o limitativas de derechos respecto de la persona sometida al proceso penal, en cuya adopción, el canon de ponderación de los intereses en juego y de motivación exigido es más estricto, a partir de la información disponible en el momento en que ha de adoptarse la decisión, en el entendimiento de que las medidas restrictivas de derechos que se adopten deben cumplir los principios de excepcionalidad, subsidiariedad y proporcionalidad a la consecución de los fines que la legitiman. La existencia de indicios racionales de criminalidad por sí solos no justifican la adopción de medidas cautelares, es necesario comprobar también que concurre un elevado riesgo de que bienes jurídicos protegidos de la víctima vuelvan a ser vulnerados por el actuar del investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RICARDO CUEVAS VELA
  • Nº Recurso: 95/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Es competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como un delito contra la mujer, y siempre que se cumplan otra serie de requisitos, salvo que ya se haya iniciado un procedimiento por los mismos hechos fuera de nuestro país. El derecho de acción penal se conceptúa esencialmente como un ius ut procedatur, de manera que la decisión judicial de archivar una denuncia ab initio no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, pues el derecho al ejercicio de la acción penal no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que la ponga término anticipadamente. Elementos del delito de acoso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 257/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de amenazas protege frente a conductas con un indudable contenido intimatorio que patentizan el anuncio de causar un mal a su destinataria en forma injusta, futura y posible, y susceptible de causar el lógico temor en cuanto que exterioriza un ejercicio de presión sobre la víctima, privándola de su tranquilidad y sosiego llevada a efecto con un inequívoco contenido intimidatorio a efectos de producir miedo y de perturbar a la persona contra la que se dirige tal expresión y que, objetivamente, resulta apta para producir tal efecto. El delito de vejaciones tiene un contenido más plural y puede estar constituido por episodios de gritos o insultos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 259/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que el acusado niegue los hechos y quiera minimizar los incidentes no es obstáculo para que la Juzgadora otorgue credibilidad a la declaración de quien en todo caso ha mantenido su relato, sin que aquél haya ofrecido una explicación mínimamente razonable del porqué de la denuncia, reconociendo, en todo caso, que existían tensiones y conflictos entre la pareja. El principio "in dubio pro reo" no es un principio absoluto, sino algo que debe impregnar la interpretación en el caso de duda razonable del juzgador; solo cuando, tras la valoración conjunta de la prueba, dos opciones son igualmente posibles, entra en funcionamiento este principio, debiéndose acoger siempre la que sea más favorable para el acusado. La duda del tribunal, como tal, no es revisable en el recurso, dado que el principio in dubio pro reo no establece en qué supuestos los jueces tienen el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 334/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Denegación de la suspensión ordinaria de la ejecución de la pena privativa de libertad por cuanto que, aunque la pena o la suma de las impuestas al penado no es superior a dos años de duración, en la fecha de comisión de los hechos de la sentencia que se ejecuta, contaba con antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza, que no habían sido cancelados ni debieran serlo. Delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género, tanto aquel en cuya ejecución nos encontramos como aquellos por los que ya había sido condenado. Suspensión condicional que debe ser de aplicación de forma restrictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5344/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Análisis de las posibilidades revisoras del órgano de apelación en materia penal. El motivo se desestima. Las sentencias recurridas han realizado una detallada y racional valoración del material probatorio. Se denuncia incorrecta aplicación de la agravante de género e incorrecta individualización de la pena. El motivo se desestima. Aplicación de la agravante de género en delitos de agresión sexual. Desde una consideración normativa, la diferenciación descansa en la concurrencia de circunstancias que rebasen las exigencias del tipo concreto de agresión sexual que resulte de aplicación, esto es, cuando se acumulen patrones de discriminación femenina y que el autor, aun sin buscar específicamente humillar o dominar a la mujer, asume consciente y voluntariamente la actitud y el comportamiento antijurídico añadido que despliega, lo que sucede en el caso examinado. Respecto de la alegación por incorrecta individualización de la pena, se recuerda que es una facultada discrecional del órgano sentenciador. Finalmente se denuncia incorrecta individualización de la responsabilidad civil. El motivo se desestima. La sentencia recuerda los supuestos en los que en casación se puede revisar la cuantía indemnizatoria de la responsabilidad civil. No nos encontramos ante ninguno de los supuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pena de prisión sin haberse ofrecido al reo la posibilidad de dar su consentimiento a la eventual imposición de trabajos en beneficio de la comunidad. No se solicita una reducción de la pena de prisión o imposición de pena distinta a la privativa de libertad, sino exclusivamente la nulidad de la sentencia que proviene de que esa cuestión de la pena alternativa no fue sometida a la consideración del acusado. La pena de prohibición de acercamiento resulta obligatoria en supuestos de violencia de género al hablar el CP de que se impondrá "en todo caso". La distinción entre el maltrato que causa lesión de carácter menos grave y el que no causa lesión solo responde a un intento de diferenciar dos conductas lesivas que protegen idéntico bien jurídico: la integridad física y psíquica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.